Resumen: La administración recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado, que estima las pretensiones del administrado extranjero y declara la nulidad de la Resolución impugnada, condena al pago a la Administración de 600 euros por daños y perjuicios que causo la denegación al territorio español. En este recurso de apelación, que es estimado por el TSJ, viene a establecer la parte apelante (La administración) que no comparte la apreciación con el Juez a quo sobre la falta de motivación del acto administrativo, y que las resoluciones administrativas del presente caso están suficientemente motivadas, cumpliendo el efecto normativo del articulo 35 de la LJCA, ya que el demandante conoce en cada momento cuales son los motivos por los que se le deniega la entrada al territorio español. Debe recordarse que la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, modificó los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y supuso la puesta en práctica de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052, de 16 de julio, que, a su vez, modificaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción. El pais de origen no figuraba entre los excluidos.